Ingreso mínimo vital (IMV)

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¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital de Lanbide y a quién se dirige?

Definición del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica mensual no contributiva destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Se dirige a personas que:

  • Viven solas o,
  • Forman parte de una unidad de convivencia.

El objetivo es brindar apoyo a quienes carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Características del Ingreso Mínimo Vital

Duración del derecho: El beneficio se mantendrá mientras persistan las condiciones que justificaron su concesión y se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Derecho subjetivo: Este es un derecho reconocido individualmente y nace el mismo día en que se presenta la solicitud.

Garantía de ingresos mínimos: El IMV asegura un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad económica.

¿Dónde Solicitar el IMV?

1. Lanbide – Servicio Vasco de Empleo:

  • Solicitud en la oficina correspondiente de Lanbide, previa cita en su web o al teléfono.

2. Sede electrónica del Gobierno Vasco.

¿Cómo saber cómo va mi trámite de Ingreso Mínimo Vital?

  • Puedes consultarlo online accediendo a tu perfil de Mi Lanbidenet a traves de la opción Mi IMV del menú.
  • También puedes consultarlo de forma presencial en las oficinas de Lanbide. Recuerda solicitar cita previa antes de acudir.

¿Cuándo paga Lanbide el IMV 2024?

A partir de enero de 2024,  El ingreso de la prestación IMV se va a realizar el día 10 de cada mes, a mes vencido.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

Requisitos Generales en Lanbide

1. Firma de la solicitud:

  • Obligatorio para mayores de 18 años con capacidad jurídica.
  • Para quienes tienen medidas judiciales de apoyo en la toma de decisiones, se aplicarán dichas disposiciones.

2. Residencia legal y efectiva en España:

  • Es necesario contar con residencia en España en el momento de la solicitud y haber residido de forma continua durante el año anterior sin interrupciones.
    Excepciones al plazo de un año:
    • Menores incorporados a la Unidad de Convivencia (UC) por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.

Nota: Se considera residencia legal si no se ha permanecido en el extranjero más de 90 días en el año, salvo justificación médica.

3. Situación de vulnerabilidad económica:
Es necesario carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.


Requisitos para Persona Beneficiaria Individual

1. Capacidad jurídica.
2. Edad mínima de 23 años.

  • Excepciones (para personas entre 18 y 22 años):
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
    • Procedentes de centros de protección de menores (tutelados) en los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad.
    • Huérfanos absolutos.

3. Estado civil:

  • No estar casadas ni en pareja de hecho, salvo que hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
    • Excepciones: mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, y personas de centros de protección de menores o huérfanos absolutos.

4. No ser usuarias permanentes de una prestación residencial:

  • Excepciones: mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos.

5. Exclusión social por convivencia en el mismo domicilio sin vínculo de parentesco.

  • Certificación de Lanbide: la persona debe acreditar vulnerabilidad económica y el uso exclusivo de una zona del domicilio mediante contrato u otro título jurídico.

6. Independencia residencial para menores de 30 años:

  • Haber vivido de forma independiente en los dos años anteriores a la solicitud, cumpliendo con:
    • Domicilio diferente al de progenitores o tutores.
    • Estar en alta al menos 12 meses en cualquier régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social.

7. Requisitos adicionales para mayores de 30 años:

  • Acreditar un domicilio distinto al de los progenitores o tutores en el año anterior.
  • Excepciones: fallecimiento de progenitores, abandono de domicilio en caso de violencia de género o personas sin hogar.

Requisitos de la Unidad de Convivencia (UC)

1. Constitución de la UC:

  • Debe estar formada al menos seis meses antes de la solicitud.
    Excepciones que no rompen la UC: fallecimiento de un miembro, separación transitoria por estudios, trabajo, enfermedad.

2. Exclusividad de uso en el domicilio compartido:

  • Contrato o título jurídico que acredite el uso exclusivo de una zona del domicilio o habitación en un hotel o similar.

3. No pertenecer a más de una UC.


Requisitos para ser Titular del IMV

1. Capacidad jurídica.
2. Edad mínima de 23 años:

  • Excepciones para 18-22 años: en casos de menores emancipados con hijos o en régimen de guarda con fines de adopción.

Documentación Necesaria

1. Identidad:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad.
  • Extranjeros: Documento de identidad del país de origen, tarjeta de identificación de extranjero o pasaporte.
  • NIE si no consta en los documentos anteriores.

2. Residencia legal en España:

  • Registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, o autorización de residencia en su modalidad.
  • Excepciones: víctimas de trata y violencia de género podrán presentar autorizaciones provisionales.

3. Domicilio:

  • Certificado de empadronamiento.

4. Unidad de Convivencia:

  • Libro de familia, certificado del registro civil o padrón municipal.

5. Declaración de estado civil:

  • Para acreditar el inicio de separación o divorcio, o la ausencia de vínculo de pareja de hecho, se puede usar una declaración jurada.

6. Certificado de empadronamiento histórico y colectivo:

  • Para acreditar vida independiente de los progenitores o tutela durante al menos dos años.

7. Condición de víctima:

  • Violencia de género: medios establecidos en la Ley Orgánica 1/2004.
  • Trata de seres humanos: informe de servicios públicos o sociales.

8. Documentación adicional según necesidades especiales:

  • Certificado de discapacidad, certificado de servicios sociales, y otros documentos según lo requerido por la Ley del IMV.

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