RGI: Obligaciones

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Percibir la Renta de Garantía de ingreso por parte de la administración conlleva una serie de obligaciones que en muchas ocasiones nos pueden generar dudas. En este artículo tratamos de responden a todas esas dudas.

¿Qué obligaciones tengo si me aprueban la prestación de RGI?

• Colaborar con Lanbide proporcionando información precisa y veraz en las declaraciones responsables y en la acreditación de los requisitos, mantenimiento y actualización de la prestación.

• Presentar la documentación relevante para la gestión y control de la prestación requerida por Lanbide y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

• Colaborar en la valoración inicial de situación y de necesidades y, en su caso, en el diagnóstico social y laboral y suscribir los planes de atención con las prescripciones técnicas que se establezcan.

• Colaborar en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión y suscribirlo, y cumplir los compromisos y obligaciones recogidos en el mismo.

• Estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar inscritas como demandantes de empleo, de servicios previos al empleo o de servicios en Lanbide y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad.

• Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.

• Comparecer ante la administración y colaborar cuando sea requerida para ello y facilitar la práctica de controles e inspecciones que pueda realizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

• Comunicar a Lanbide, en el plazo de quince días naturales, las circunstancias que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos y obligaciones, o dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación o que sean relevantes para la actualización de su cuantía.

• No rechazar una oferta de empleo.

• No cesar voluntariamente de su actividad laboral o causar baja voluntaria en un puesto de trabajo,

• No acogerse a una situación de excedencia voluntaria o a una reducción de jornada,

• No abandonar voluntariamente un curso de formación para el empleo procurado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, o abstenerse de acudir a este o de participar en un proceso de selección para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

¿A quiénes afectan las obligaciones de Lanbide?

Las obligaciones afectan tanto al titular de la prestación como a los beneficiarios. Todos tienen que cumplir las obligaciones generales que se indican al conceder la prestación, y los compromisos asumidos en el Programa Integrado y Personal de Inclusión que firmarán.

¿Hay que apuntarse en Lanbide y tengo que buscar trabajo?

Los titulares de la prestación y las personas miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, deben mantenerse disponibles para el empleo. Esto supone:

• Estar inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo en Lanbide y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que aquel ponga en marcha.

• No rechazar una oferta de empleo, causar baja voluntaria en un puesto de trabajo ni acogerse a una excedencia voluntaria o reducción de jornada, salvo causa justificada.

• No abandonar voluntariamente un curso de formación de Lanbide o abstenerse a acudir o participar en un proceso de selección.

¿Todas las personas con edad para trabajar tienen que estar disponibles para el empleo?

No, hay excepciones:

• Personas con la edad de jubilación cumplida o titulares de pensiones de jubilación, de invalidez absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva.

• Personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 65%, o tener reconocida una situación de dependencia de al menos grado II.

• Personas cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad.

• Personas en situación de alta exclusión, que a juicio de Lanbide no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.

¿Qué pasa con las personas que no tienen permisos de residencia y por tanto no pueden trabajar?

Las personas extranjeras sin permiso de residencia no tienen que estar inscritas como demandantes de empleo, pero sí como demandantes de otros servicios para la inserción laboral (orientación, formación…).

¿Puedes rechazar algún trabajo?

No se puede rechazar un empleo, salvo por alguna de las siguientes causas justificadas:

• Cuando no coincida con las preferencias manifestadas por la persona o, en otro caso, correspondencia con la profesión desarrollada en el último año por aquella, con la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide, o correlación con sus aptitudes físicas y formativas.

• Cuando no haya compatibilidad del horario de transporte público desde el domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestación con el lugar de trabajo.

• Cuando el lugar de trabajo supere la distancia que reglamentariamente se determine.

• Cuando no haya conciliación, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

• Cuando se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento para acudir al puesto de trabajo supera el 25 % de la jornada diaria de trabajo.

• Cuando el coste del desplazamiento en transporte público suponga un gasto superior al 20 % del salario mensual ofertado.

• Cuando el salario no resulte adecuado por no ser equivalente al del puesto de trabajo ofertado, atendiendo al convenio de empresa o al convenio sectorial que resulte de aplicación.

¿Qué situaciones hay que comunicar cuando el expediente está suspendido?

Cuando el expediente está suspendido sigue siendo persona beneficiaria de la RGI. Se deberán comunicar las mismas situaciones que cuando no hay suspensión del pago.

¿Qué tengo que hacer si hay algún cambio en mi situación laboral?

Tengo que comunicar a Lanbide, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha en la que se produzcan, las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos y obligaciones, y los siguientes cambios que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación o sean relevantes para la actualización de su cuantía:

• Hechos que afecten a la composición de la unidad de convivencia (incorporación de una persona, adopción, fallecimiento…).

• Hechos que afecten a las características de la unidad de convivencia (reconocimiento de dependencia, condición de pensionista…)

• Hechos que afecten a los recursos (ingresos económicos, patrimonio) de la unidad de convivencia.

• Cualquier otro hecho o situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación (salidas de la comunidad autónoma).

• Cambio relativo al domicilio de residencia de la persona titular o cualquier beneficiaria.

¿Qué tipo de cambios tengo que comunicar en relación a la unidad de convivencia?

• Cualquier cambio que se produzca en mis ingresos mensuales o en mi patrimonio: herencias, legados, cobro de seguros, indemnizaciones de cualquier tipo

• Ingresos derivados de la actividad laboral por cuenta ajena, empleadas de hogar o régimen distinto al régimen general

• Incremento de recursos debido a la obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos económicos que les pudiera corresponder (pensión, subsidio, desempleo, etc.).

Si he dejado de trabajar y he solicitado la reanudación de la prestación, por ejemplo en marzo , ¿por qué no he cobrado en marzo?

La situación depende de la fecha de solicitud de la reanudación y de otras cuestiones conretas en cada caso.  Para obtener más información, llama al teléfono 945 160 600.

Los meses que llevo trabajados, si estoy cobrando RGI , ¿genero paro?

Las condiciones de cotización de desempleo corresponden a otras instituciones (Seguridad Social y SEPE). A priori, la percepción de RGI no impide la cotización por desempleo y los derechos asociados a ésta.

¿Cada cuánto tiempo hay que presentar los justificantes del pago de alquiler?

La persona titular de la RGI y PCV tiene que presentar cada 6 meses los justificantes de los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual. El pago del alquiler deberá hacerse por el medio que conste en el contrato: pueden ser recibos privados, facturas o justificantes de pago bancarios.

¿Es necesario aportar las nóminas de trabajo?

Personas Trabajadoras por cuenta ajena: es necesario aportar las nóminas para poder hacer las actualizaciones de cuantía trimestrales.

Personas Trabajadoras  por cuenta propia: No es necesario. Se tendrá en cuenta la declaración de IRPF del año anterior obtenida por interoperabilidad.

Persona Empleadas de hogar u otro régimen general: No es necesario. Deberá informar sobre sus ingresos rellenando el impreso ERE-DBE-007 de comunicación de hechos.

Presenté un recurso hace un tiempo ¿cuándo me van a responder?

El plazo máximo establecido es de 3 meses

¿Qué plazo tengo para entregar la documentación requerida?

Desde el día que recibe la comunicación tiene 10 días hábiles; es decir, días laborables. Los sábados, domingos y festivos no se cuentan.

¿Tengo que comunicar cambios en mi situación cuando mi expediente está suspendido?

Cuando el expediente está suspendido sigue siendo persona beneficiaria de la RGI. Se deberán comunicar las mismas situaciones que cuando no hay suspensión del pago.